Artículo 509 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efectos En el auto que admita el recurso de apelación, el Tribunal Colegiado deberá expresar además el efecto que la admisión tenga en relación con la ejecución de la resolución recurrida.
Este efecto podrá ser:
I. El devolutivo, cuando la interposición no suspende la ejecución de la resolución apelada ni el curso del proceso.
II. El suspensivo, cuando la resolución apelada no puede ejecutarse mientras el recurso no se decida o la resolución apelada quede firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.