Artículo 531 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mandamiento aprehensorio El Juez de Ejecución podrá revocar la libertad del sentenciado y ordenar su reaprehensión, tan pronto tenga conocimiento que éste incurra en alguna de las siguientes causas:
I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio; el Juez de Ejecución podrá, en caso de un primer incumplimiento, apercibirlo de la revocación del beneficio. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento.
II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo, el Juez de Ejecución podrá motivadamente y, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.
El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena de prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad.
Si el sentenciado se encuentra en libertad y por cualquier causa debe compurgar pena privativa, se ordenará su aprehensión o reaprehensión, en su caso, previo cumplimiento del trámite que marca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.