Código de Proc. Penales estatal

Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Remisión de sentencia Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable el Juez o Tribunal que la pronuncie dentro del término de tres días, remitirá al Ejecutivo del Estado copia certificada de la misma, para los efectos de la ejecución material; de igual manera, remitirá al Juez de Ejecución, con el fin de iniciar el control de legalidad de las penas o medidas de seguridad impuestas, los documentos certificados siguientes:

a. Sentencia o resolución que haya puesto fin al juicio.

b. Auto en el que se declare que la misma ha causado ejecutoria.

c. Actuaciones de donde se adviertan los datos de identificación del reo.

d. Actuaciones de donde se adviertan los datos de identificación de la víctima u ofendido.

e. En caso de haberse constituido coadyuvante en el proceso, las actuaciones de las que se adviertan sus datos de identificación y la diligencia de aceptación del cargo.

f. Constancia de la fecha a partir de la cual se encuentre legalmente privado de su libertad el sentenciado.

g. En su caso, de la diligencia de notificación de la sentencia a la víctima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Remisión de sentencia Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable el Juez o Tribunal que la pronuncie dentro del término de tres días, remitirá al Ejecutivo del Estado copia certificada de la misma, para los…

¿Está vigente el artículo 533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.