Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defensa El sentenciado, tendrá derecho a una adecuada defensa por Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional.
No será deber de la defensa del proceso vigilar el cumplimiento de la pena, pero se prorrogará su labor si así se lo solicitare expresamente el sentenciado.
El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá, cuando se requiera, en el asesoramiento o realización de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.
Lo anterior no exime al Estado de la obligación de proporcionar y garantizar la asistencia y representación jurídica a los internos a través del Instituto de la Defensoría Social, durante los trámites jurídicos correspondientes a la etapa de ejecución penal y de otorgamiento de determinado beneficio.
Capítulo II Incidente Jurisdiccional de Ejecución de Sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.