Código de Proc. Penales estatal

Artículo 544 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derecho de la víctima u ofendido para estar presente La presencia de la víctima u ofendido, no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por alguna circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y que quede constancia de ello. Sin embargo, el Juez de Ejecución cuidará porque en todo caso sea debidamente notificada de su derecho a estar presente e intervenir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Derecho de la víctima u ofendido para estar presente La presencia de la víctima u ofendido, no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por alguna circunstancia no pudiere comparecer, o no…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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