Código de Proc. Penales estatal

Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

Hasta que se dicte sentencia condenatoria, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.

En caso de declararse la sustracción de la acción penal de un imputado se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En caso de duda, se…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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