Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.
Hasta que se dicte sentencia condenatoria, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.
En caso de declararse la sustracción de la acción penal de un imputado se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.