Código de Proc. Penales estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Del acceso al sistema electrónico Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Código se requerirá de una firma digital. Los fiscales del ministerio público que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo de la Judicatura, el cual expedirá los acuerdos y lineamientos administrativos necesarios para tal efecto.

La firma digital permitirá al ministerio público certificar la autenticidad de los documentos que remita a los jueces de control a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en el registro de investigación o del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Del acceso al sistema electrónico Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Código se requerirá de una firma digital. Los fiscales del ministerio público que por razón de su función deban ingresar al…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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