Código de Proc. Penales estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Poder coercitivo El juez podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones.

Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

a) Multa de uno a treinta salarios mínimos;

b) Auxilio de la fuerza pública; o c) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Poder coercitivo El juez podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones. Para hacer cumplir sus…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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