Código de Proc. Penales estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fundamentación y motivación de autos y sentencias Las sentencias contendrán los antecedentes del caso, una relación de los hechos probados, su fundamentación fáctica, jurídica y probatoria valoradas a la luz de la sana crítica, las reglas de la lógica y la experiencia.

Las sentencias deberán ser redactadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a los medios de prueba desahogados durante la audiencia oral. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de los intervinientes y la parte dispositiva.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

En las sentencias se establecerán los alcances del control de convencionalidad y se fundamentarán en los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas y niños.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los autos contendrán en un considerando único, una sucinta descripción de los hechos o situaciones a resolver, la debida consideración y la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria de los mismos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los autos y las sentencias sin la debida fundamentación serán nulos. El tribunal de oficio o en apelación deberá corregir los errores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Fundamentación y motivación de autos y sentencias Las sentencias contendrán los antecedentes del caso, una relación de los hechos probados, su fundamentación fáctica, jurídica y probatoria valoradas a la luz de la sana…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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