Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fundamentación y motivación de autos y sentencias Las sentencias contendrán los antecedentes del caso, una relación de los hechos probados, su fundamentación fáctica, jurídica y probatoria valoradas a la luz de la sana crítica, las reglas de la lógica y la experiencia.
Las sentencias deberán ser redactadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a los medios de prueba desahogados durante la audiencia oral. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de los intervinientes y la parte dispositiva.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
En las sentencias se establecerán los alcances del control de convencionalidad y se fundamentarán en los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas y niños.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los autos contendrán en un considerando único, una sucinta descripción de los hechos o situaciones a resolver, la debida consideración y la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los autos y las sentencias sin la debida fundamentación serán nulos. El tribunal de oficio o en apelación deberá corregir los errores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.