Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificación por edictos Cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán tres veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos, en dos de los diarios de circulación generalizada estatal, sin perjuicio de ordenar su publicación en un diario de circulación nacional y de la adopción de las medidas convenientes para localizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.