Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defectos absolutos No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad:
a) Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;
b) Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y c) Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.