Código Penal estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- Derechos de la víctima y de los ofendidos La víctima y los ofendidos tendrán los siguientes derechos:

a) Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código.

b) Ser informada de las resoluciones que finalicen el proceso y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que exista noticia de su domicilio, para lo cual será citada a la audiencia correspondiente.

c) Si está presente en la audiencia, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al acusado.

d) Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación.

e) Recibir asesoría jurídica, atención médica, psicológica y protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal.

f) Apelar la suspensión condicional del proceso, el sobreseimiento o la absolución, aun cuando no haya intervenido en el proceso como acusador coadyuvante.

g) Presentar o revocar la querella en delitos de acción pública perseguibles a instancia privada.

h) Presentar la acusación particular conforme a las formalidades previstas en este Código.

i) Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la ley.

j) A que el ministerio público le reciba todos los datos o medios de prueba con los que cuente.

k) Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado la suspensión.

l) No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentada ante la comunidad sin su consentimiento en resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación y secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

m) Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias que, para facilitar acuerdos reparatorios y justicia restaurativa, se establecen en este Código.

n) Que se ordene la reparación del daño a través de las resoluciones que ponen fin al proceso y, en los procedimientos en que se procure la solución del conflicto.

ñ) Instar a su constitución como actora civil, y solicitar la presencia del imputado y/o el tercero civilmente responsable como demandados civiles.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

o) Protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

p) Trato digno y respeto a sus derechos humanos durante cualquier entrevista o actuación como víctima de violencia.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

q) Asistencia legal y necesaria para los trámites jurídicos relacionados con la violencia de la cual sea víctima.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

r) Asistencia médica y psicológica para la atención de las consecuencias generadas por la violencia.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

s) Acciones de asistencia social e integral que contribuyan a su pleno desarrollo.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

t) Atención en un refugio temporal en compañía de sus hijas, hijos, niñas, niños o personas con discapacidad, o dependientes económicos, siendo prevalentes las medidas cautelares y órdenes de protección que alejen al agresor de éstas.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

u) La víctima no será sujeta a mecanismos de conciliación o mediación con su agresor, en los casos de violencia contra las mujeres. Para lo cual el Ministerio Público actuará de oficio y lo asentará en la diligencia respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

v) Las mujeres víctimas de violencia serán asistidas en todo tiempo por intérpretes y defensores sociales que tengan conocimiento de su lengua materna y cultura, en los casos que se requiera.

La víctima y los ofendidos serán informados sobre sus derechos, cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 105 Bis.- De la atención integral desde la perspectiva de género.

El Ministerio Público dispondrá que se preste a la víctima, ofendido o persona imputada de manera urgente, la atención integral desde la perspectiva de género que requiera con motivo de la comisión del delito o por violencia contra las mujeres.

En su caso, el Ministerio Público hará saber a la institución encargada de la atención integral, las condiciones generales del caso y, de ser necesario, hará del conocimiento los protocolos, normas oficiales mexicanas o cualquier otro instrumento que sirva para dar la atención médica con perspectiva de género.

Serán instituciones encargadas de la atención integral desde la perspectiva de género:

a) Instituciones de Salud.

b) Instituciones de Asistencia Social.

c) Instituciones de Asistencia Privada.

d) Refugios o Albergues.

e) Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.

f) Centro de Justicia para Mujeres.

g) Cualquier otra que brinde servicios de atención a víctimas con perspectiva de género.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 105 Ter.- De la atención médica.

Para la debida atención médica, en el caso donde se presenta algún tipo o modalidad de violencia contra las mujeres, deben seguirse los protocolos, lineamientos, normas oficiales mexicanas, o cualquier otro instrumento administrativo especializado que será solicitado por el Ministerio Público a la institución de salud.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 105 Quáter.- Suspensión de diligencia por atención a víctima.

En los casos donde la víctima es una mujer, menor de edad, o persona mayor de 60 años y haya sufrido algún tipo o modalidad de violencia, no comparecerá hasta en tanto se consideren sus condiciones médicas y psicológicas. Si durante el desahogo se presentara alguna situación que vulnere, restrinja o menoscabe su libertad, el o la Fiscal, o el órgano jurisdiccional, suspenderán la diligencia, y ordenarán la atención de la víctima por parte de persona especializada que le brinde una atención psicológica y médica. Restablecida la víctima, continuará el desahogo de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Derechos de la víctima y de los ofendidos La víctima y los ofendidos tendrán los siguientes derechos: a) Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código. b) Ser informada de las resoluciones que finalicen…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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