Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Intervención Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por los oficiales de investigación, la policía, como por el ministerio público, el juez o tribunal, según sea el caso.
El ejercicio como defensor será obligatorio para el abogado que acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.