Código Penal estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- Intervención Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por los oficiales de investigación, la policía, como por el ministerio público, el juez o tribunal, según sea el caso.

El ejercicio como defensor será obligatorio para el abogado que acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Intervención Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por los oficiales de investigación, la policía, como por el ministerio público, el juez o tribunal, según sea…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.