Código Penal estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- Inadmisibilidad y apartamiento No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se lo (sic) apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere co-imputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado por ser autor o cómplice del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado deberá elegir nuevo defensor.

Si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se procederá conforme a las reglas del abandono.

La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Inadmisibilidad y apartamiento No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se lo (sic) apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere co-imputado de su…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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