Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Conducción y mando El ministerio público dirigirá a los oficiales de investigación, a la policía y los cuerpos de seguridad pública en las investigaciones que realicen y cuando éstos deban prestar auxilio en la investigación.
Los servidores públicos y los agentes de los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre las órdenes del ministerio público y las que les dirijan los jueces.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los fiscales del ministerio público o los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.