Código Penal estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139.- Conducción y mando El ministerio público dirigirá a los oficiales de investigación, a la policía y los cuerpos de seguridad pública en las investigaciones que realicen y cuando éstos deban prestar auxilio en la investigación.

Los servidores públicos y los agentes de los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir siempre las órdenes del ministerio público y las que les dirijan los jueces.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los fiscales del ministerio público o los jueces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Conducción y mando El ministerio público dirigirá a los oficiales de investigación, a la policía y los cuerpos de seguridad pública en las investigaciones que realicen y cuando éstos deban prestar auxilio en la…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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