Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Formalidades Los oficiales de investigación, los servidores y agentes de la policía respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que emita el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.