Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Archivo temporal En tanto no se formule la imputación, el ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
En los delitos contra la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar, se deberá verificar la aplicación de los protocolos y disposiciones emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.