Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Efectos Si se declara la falta de acción, la causa quedará en suspenso, salvo que la persecución pueda proseguir en contra de otro, en este caso, la decisión sólo desplazará del proceso a quien beneficie.
En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.