Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- Principios de legalidad procesal El ministerio público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley, salvo los casos en que proceda la aplicación de criterios de oportunidad.
En cualquier momento del proceso el ministerio público podrá aplicar criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del Estado y bajo los supuestos y condiciones de los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.