Código Penal estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- Oportunidad Los mecanismos alternativos de solución de controversias para facilitar la justicia restaurativa procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral.

En estos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, el ministerio público o, en su caso, el juez de control invitará a los interesados a que participen en alguno de los procedimientos previstos para facilitar la justicia restaurativa o los acuerdos reparatorios y les explicará sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Oportunidad Los mecanismos alternativos de solución de controversias para facilitar la justicia restaurativa procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral. En estos casos, si las partes no lo…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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