Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Oportunidad Los mecanismos alternativos de solución de controversias para facilitar la justicia restaurativa procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral.
En estos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, el ministerio público o, en su caso, el juez de control invitará a los interesados a que participen en alguno de los procedimientos previstos para facilitar la justicia restaurativa o los acuerdos reparatorios y les explicará sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.