Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Conservación de los datos y medios de prueba En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este título, el ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los datos y medios de prueba conocidos, incluso la realización de la diligencia de anticipo de prueba y los que soliciten los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.