Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Efectos de la suspensión condicional del proceso La suspensión condicional del proceso no extingue las acciones de la víctima y de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos se imputarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar, de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.