Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Interés público y social La reparación del daño también podrá ser exigida por el ministerio público cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.
En estos casos el monto de la condena será destinado a un Fondo General de Reparaciones a las Víctimas, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.