Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Ordenes de protección de emergencia Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
a) Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;
b) Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, con el fin de otorgar a la víctima la posesión exclusiva sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
c) Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
d) Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;
e) Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia; y, f) Las demás establecidas en otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.