Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Procedencia de la detención Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de aprehensión de juez competente, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante o se tratare de orden de detención del ministerio público por caso urgente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.