Código Penal estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216.- Registro de las detenciones Los oficiales de investigación y la policía tiene la obligación de registrar de inmediato la detención que se realiza por orden de aprehensión, en flagrancia o caso urgente, como garantía del imputado, y remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público.

El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la etapa de investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal o cuando se haya probado la inocencia del imputado.

El Consejo Estatal de Derechos Humanos tendrá acceso a ese registro cuando medie queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Registro de las detenciones Los oficiales de investigación y la policía tiene la obligación de registrar de inmediato la detención que se realiza por orden de aprehensión, en flagrancia o caso urgente, como garantía del…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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