Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Carácter improrrogable La competencia penal de los jueces es improrrogable y se rige por las reglas respectivas del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.