Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Prohibición de remuneraciones Ningún servidor judicial, del ministerio público, la defensa pública, oficiales de investigación o la policía deberá recibir remuneración, regalía o gratificación, que no sea el correspondiente a su salario y otras remuneraciones propias del cargo, por o como consecuencia del desempeño de su función.
El incumplimiento de lo anterior se considera delito y será sancionado en los términos del Código Penal.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado dispondrá lo correspondiente al pago de peritos y las dietas y gastos de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.