Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Denuncia Cualquier persona podrá comunicar directamente a los oficiales de investigación, a los órganos de policía o al ministerio público el conocimiento que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.