Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Acceso a información pública Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, sentencia de sobreseimiento y sentencia condenatoria o absolutoria.
En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la investigación.
Al servidor público que quebrante la reserva de la información de la etapa de investigación o intermedia o proporcione copia de los documentos que contenga, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.