Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Citación al imputado En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el ministerio público o el juez, según corresponda, lo citará, junto con su defensor, a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la oficina a la que debe comparecer y el nombre del servidor público que lo requiere.
Se advertirá que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, y estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía a la autoridad que lo cita para justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.
A ese efecto la citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la oficina por escrito, por teléfono o por correo electrónico.
La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el juez lo considera necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.