Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Autenticidad de la evidencia física La evidencia física será auténtica cuando ha sido detectada, fijada, recogida y embalada técnicamente, y sometida a las reglas de cadena de custodia.
La demostración de la autenticidad de la evidencia física no sometida a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que la presente.
La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características de la evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.