Código Penal estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 283.- Autenticidad de la evidencia física La evidencia física será auténtica cuando ha sido detectada, fijada, recogida y embalada técnicamente, y sometida a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de la evidencia física no sometida a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que la presente.

La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características de la evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Autenticidad de la evidencia física La evidencia física será auténtica cuando ha sido detectada, fijada, recogida y embalada técnicamente, y sometida a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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