Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- Carga de la prueba Corresponde al ministerio público la demostración, en el debate, de los hechos en que funden sus pretensiones.
Los hechos alegados por los otros intervinientes deberán ser acreditados por quien los alegue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.