Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Prueba lícita Los medios de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco pueden ser apreciadas los medios de prueba que sean consecuencia directa de ellos, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.