Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Efectos Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso. No obstante, si se producen antes de fijar la fecha de audiencia de juicio, lo suspenderán hasta la resolución del conflicto. En ambos casos, conocerá del proceso el órgano jurisdiccional que planteó el conflicto hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.