Código Penal estatal

Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 293.- Valor de las actuaciones Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez o tribunal en la audiencia respectiva.

A su vez, pueden ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado, las siguientes actuaciones:

a) Las diligencias probatorias realizadas por el juez de control de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada.

b) Los datos de prueba que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.

c) Los antecedentes de la investigación, datos de prueba y medios de prueba que se hayan realizado, por la policía y el ministerio público, en razón de detención en flagrancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Valor de las actuaciones Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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