Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Valor de las actuaciones Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez o tribunal en la audiencia respectiva.
A su vez, pueden ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado, las siguientes actuaciones:
a) Las diligencias probatorias realizadas por el juez de control de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada.
b) Los datos de prueba que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.
c) Los antecedentes de la investigación, datos de prueba y medios de prueba que se hayan realizado, por la policía y el ministerio público, en razón de detención en flagrancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.