Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:
a) El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
b) La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar de éste;
c) El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
d) El nombre de la autoridad que habrá de practicar la inspección y el registro; y, e) La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia y, en su caso, la explicitación de la autorización para proceder en horario nocturno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.