Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- Revisión corporal En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el ministerio público encargado de la investigación o el juez de control, podrá ordenar la inspección corporal de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.
Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado tales como de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
En caso de que fuere menester examinar a la víctima u otra persona, el fiscal del ministerio público le solicitará que preste su consentimiento. De negarse, solicitará la correspondiente autorización al juez competente, exponiéndole las razones en que se hubiere fundado la negativa.
Tratándose del imputado, el fiscal del ministerio público pedirá autorización judicial cuando no haya otorgado su consentimiento. El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores. En todos los casos deberá ser asistido por su defensor.
En ausencia justificada del abogado defensor, al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.