Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Restricciones para preservación de un lugar Los oficiales de investigación y el ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad, podrán disponer la restricción para preservación del lugar de los hechos cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos, y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares.
La restricción no podrá prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva. En ningún caso los involucrados podrán ser conducidos a reclusorio, lugar de detención o centro que se les parezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.