Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Orden de aseguramiento El juez, el ministerio público y los oficiales de investigación, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuanto (sic) le sea requerido, rigiendo los medios de apremio permitidos para el testigo que se rehúsa a declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que pueden o deban abstenerse de declarar como testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.