Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Incautación de bases de datos Cuando se secuestren equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones.
El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se hará bajo la responsabilidad del fiscal del ministerio público que lo haya solicitado.
Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al aseguramiento, serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.