Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Control judicial Los interesados podrán impugnar, ante el juez, las medidas que adopten la policía o el ministerio público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El juez resolverá en definitiva lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.