Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Nombramiento de peritos Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen.
El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por plantear, atendiendo a los requerimientos de las partes.
Al mismo tiempo, los intervinientes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes.
Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.