Código Penal estatal

Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327.- Nombramiento de peritos Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen.

El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por plantear, atendiendo a los requerimientos de las partes.

Al mismo tiempo, los intervinientes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes.

Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Nombramiento de peritos Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen. El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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