Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Notificación del peritaje Cuando, en los casos autorizados por este Código, no se haya notificado previamente la realización del peritaje, sus resultados deberán ser puestos en conocimiento de las partes, por tres días, salvo que por ley se disponga un plazo diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.