Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- Plazo para declarar el cierre de la investigación El ministerio público deberá concluir la investigación preliminar dentro del plazo señalado por el juez, o solicitar justificadamente su prórroga.
A solicitud del ministerio público, si el juez estima que no ha habido una prolongación indebida según la complejidad y dificultad de la investigación, podrá ampliar el plazo para que concluya, el cual no podrá exceder de seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.