Código Penal estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Trámite de excusa El juez o magistrado que se excuse remitirá las actuaciones a quien por turno corresponda reemplazarlo si existieran más jueces en la misma jurisdicción. En esos casos, mediante resolución fundada procederá conforme a las reglas establecidas en (sic) Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Este tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, en igual forma, al tribunal competente para resolver, si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Trámite de excusa El juez o magistrado que se excuse remitirá las actuaciones a quien por turno corresponda reemplazarlo si existieran más jueces en la misma jurisdicción. En esos casos, mediante resolución fundada…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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