Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- Oposición al sobreseimiento Si el querellante se opone a la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el ministerio público, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que éste revise la decisión del fiscal del ministerio público a cargo de la causa.
Si el superior jerárquico, dentro de los tres días siguientes, decide que el ministerio público formulará acusación, dispondrá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo del mismo fiscal, o si designará uno distinto. En dicho evento, la acusación del ministerio público deberá ser formulada dentro de los diez días siguientes, de conformidad con las reglas generales.
Por el contrario, si el superior jerárquico, dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, ratifica la decisión del fiscal a cargo del caso, el juez convocará a audiencia para conocer los argumentos de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.