Código Penal estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394.- Corrección de la calificación jurídica En su exposición de apertura el ministerio público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos determinados en la vinculación a proceso, en el auto de apertura a juicio o a la invocada en su escrito de acusación.

Con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el juez dará al acusado y su defensor oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.

Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Corrección de la calificación jurídica En su exposición de apertura el ministerio público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos determinados en la vinculación a proceso, en el auto de apertura…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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