Código Penal estatal

Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 411.- Deber de testificar Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y dar testimonio veraz de cuanto conozca y le sea preguntado; no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El testigo no estará en la obligación de ofrecer testimonio obre (sic) hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Deber de testificar Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y dar testimonio veraz de cuanto conozca y le sea preguntado; no deberá ocultar hechos,…

¿Está vigente el artículo 411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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