Código Penal estatal

Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 413.- Testimonio inadmisible Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su testimonio, tengan el deber de guardar un secreto particular u oficial por su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, tales como los ministros religiosos, abogados y notarios, contadores, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los servidores públicos sobre secretos de Estado.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará rendir testimonio mediante resolución fundada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Testimonio inadmisible Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su testimonio, tengan el deber de guardar un secreto particular u oficial por su conocimiento en razón del propio estado,…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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